Los principales Reglamentos y Normativas Institucionales que promueven el cumplimiento de la Integridad Académica:
Propiedad Industrial, que contempla patentes, diseños industriales, marcas de comercio.
Derecho de autor, que considera creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos.
REF: Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Es una organización internacional sin fines de lucro que entrega ayuda para poder compartir obras y conocimiento de manera sencilla y gratuita. Ofrece licencias para poder informar al público sobre las condiciones que impone el autor de una obra para compartir, modificar, distribuir e incluso lucrar con esta.
https://creativecommons.cl/
https://creativecommons.cl/preguntas-frecuentes/
El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además, la ley ampara los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.
La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970, y sus modificaciones posteriores regulan el derecho de autor en Chile.
Esta ley pretende proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra.
Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.
Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico. A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.
Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual