INTEGRIDAD ACADÉMICA

Derecho de autor y propiedad intelectual en inteligencia artificial

Derecho de autor y propiedad intelectual en inteligencia artificial

Nuestro propósito como Sistema de Bibliotecas UNAB es orientar a estudiantes y docentes acerca de los aspectos clave que involucran a la propiedad intelectual con la inteligencia artificial (IA). Con la llegada de modelos de lenguajes grandes (LLM), el mundo se ha visto en la necesidad de crear políticas y desarrollar normativas que garanticen el buen uso de múltiples herramientas artificiales, protegiendo así el derecho de autor y otros derechos asociados.

Actualmente no existe una legislación específicamente diseñada para regular el uso de la IA. Los sistemas de IA se están regulando por otras normativas existentes. Entre ellas, las leyes de protección de datos, de protección de los consumidores y de competencia en el mercado. Los gobiernos nacionales han comenzado a adoptar estrategias y a trabajar en nuevas leyes desde hace varios años, pero aún no se ha aprobado ninguna legislación.

Preguntas y Respuestas

Se debe tener en cuenta la confidencialidad adecuada, la protección de secretos comerciales, y las mejores prácticas de privacidad de datos que pueden ser relevantes para el despliegue de los sistemas de IA.
Se debe establecer claramente por qué se considera que la IA es relevante para el problema a resolver y estar abierto a soluciones técnicas alternativas. Además, se debe evaluar si los datos relevantes estarán disponibles para el proyecto.
  • Porque los contenidos que son moderados en las plataformas de las redes sociales pueden restringir injustamente la libertad de expresión e influir en el debate público.
  • Porque las tecnologías de vigilancia masiva biométrica pueden violar nuestro derecho a la privacidad y desalentar así la participación democrática.
  • Porque los algoritmos se basan en conjuntos masivos de datos personales, cuya recopilación, procesamiento y almacenamiento a menudo infringen nuestros derechos de protección de datos.
  • Porque el sesgo algorítmico podría perpetuar las estructuras de desigualdad existentes en nuestras sociedades y suponer una mayor discriminación y alienación de las minorías.
Los principios que se están considerando en relación con la Inteligencia Artificial son: Bienestar humano, Responsabilidad, Equidad, Inclusividad, y Transparencia, entre otros.
Este principio de transparencia trata sobre la divulgación responsable de los sistemas de IA para garantizar que las personas entiendan cuándo están interactuando con ellos y puedan cuestionar los resultados. Además, se debe estar seguro de que la toma de decisiones de IA sea tan transparente como sea posible.
Deben ser responsables las organizaciones y las personas que desarrollan, implementan u operan sistemas de IA, así como de su correcto funcionamiento. También se debe promover una cultura de responsabilidad en las soluciones impulsadas por IA.
Significa que se deben tener en cuenta cuestiones de equidad y no discriminación con respecto a los resultados y decisiones producidos por la aplicación de IA, así como considerar si la aplicación de IA puede reducir los niveles de discriminación ilegal, injusta o no intencionada. También las IA deben respetar el estado de derecho, los derechos humanos, los valores democráticos y la diversidad.

Según Guadamuz (2017), pudiera tener implicancias ya que normalmente la titularidad del derecho de autor sobre las obras generadas por computadora se atribuye como una herramienta de apoyo al proceso creativo, enfatizando que las obras creativas gozan de la protección del derecho de autor si son originales, entendiéndose por ello que requieren de un autor humano y hoy los programas de computación con IA son decidores asociados al proceso creativo sin estar presente la mano del hombre.

El mismo autor Guadamuz, quien es profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad de Sussex (Reino Unido) refiere que la IA, también podría tener implicaciones comerciales de gran alcance al ya estar utilizándose en la creación de obras en diferentes ámbitos como son el periodístico, musical y los juegos, intuyendo que dichas obras podrían considerarse libres de derechos de autor si no fueron intervenidas por el ser humano.

Chile cuenta con una Política Nacional de Inteligencia Artificial creada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Minciencia), que “contiene los lineamientos estratégicos que debe seguir el país en esta materia durante los próximos 10 años con el objetivo de empoderar a las personas en el uso y desarrollo de herramientas de IA, y participar en el debate sobre sus consecuencias legales, éticas, sociales y económicas”. Además, el pasado 24 de abril de 2023 se presentó ante la Cámara de Diputados y Diputadas de la República un Proyecto de Ley cuyo objetivo es “establecer un marco jurídico en lo que respecta al desarrollo, comercialización, distribución y utilización de los sistemas de IA asegurando la protección de los derechos fundamentales garantizados por el Estado de Chile”.

Fuentes y documentos para ampliar sobre el tema:

La Unión Europea (UE) aprobó un Acta de Inteligencia Artificial ( 23 de junio de 2023), la cual regula la confianza y la seguridad en el desarrollo y uso de la IA, con el fin de lograr equilibrar la promoción de la innovación, el desarrollo de la inteligencia artificial (IA), la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y la transparencia.

 

Cámara de Diputados y Diputadas de la República de Chile. (2023). Proyecto de Ley que regula los sistemas de   inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación. N° de Boletín 15869-19.

https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/proyecto_ley.aspx?prmID=3303

 

Galaski, J. (2021, septiembre 8). Regulación de la IA: Situación actual y posibilidades futuras. Liberties.

https://www.liberties.eu/es/stories/regulacion-ia/43740

 

Guadamuz, A. (2017). La inteligencia artificial y el derecho de autor. Revista de la OMPI. (5).

https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

 

Ministerio de Ciencia Tecnología Conocimiento e Innovación de Chile. (s.f.). Política nacional de inteligencia artificial.

https://www.minciencia.gob.cl/uploads/filer_public/bc/38/bc389daf-4514-4306-867c-760ae7686e2c/documento_politica_ia_digital_.pdf

 

China desarrolló en 2017 una estrategia para convertirse en líder mundial en IA en 2030.

Roberts, H., Cowls, J., Morley, J. et al. The Chinese approach to artificial intelligence: an analysis of policy, ethics, and regulation. AI & Soc 36, 59–77 (2021). https://doi.org/10.1007/s00146-020-00992-2

 

En Estados Unidos, la Casa Blanca publicó diez principios para la regulación de la IA. Entre ellos figuran la promoción de «aplicaciones de IA seguras, sólidas y fiables», la participación pública y la integridad científica.

AI Update: White House Issues 10 Principles for Artificial Intelligence Regulation. Inside Tech Media. (January 14, 2020). https://www.insidetechmedia.com/2020/01/14/ai-update-white-house-issues-10-principles-for-artificial-intelligence-regulation/

 

OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) — Foro Económico Mundial

Los organismos internacionales que asesoran a gobiernos, como la OCDE o el Foro Económico Mundial han elaborado directrices éticas.

OCDE: https://oecd.ai/en/ai-principles

Foro Económico Mundial: https://www3.weforum.org/docs/WEF_Guidelines_for_AI_Procurement.pdf

 

El Consejo de Europa creó un Comité  para desarrollar un marco jurídico para la IA (Galaski, 2021).

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